La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, entró en vigor el pasado 22 de mayo. La primera ley postpandemia no ha tenido suficientemente en cuenta las lecciones de la Covid 19 que obligan a rediseñar los entornos urbanos, las condiciones de los edificios y el transporte y transformar los mercados energéticos hacia modelos sostenibles ambientalmente y más inclusivos con la participación de los consumidores activos.
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El primer borrador de la ley coincidió con la publicación de las directivas europeas del “paquete de invierno”, a finales de 2018. Su debate ha tenido lugar en plena pandemia, como consecuencia de la declaración de emergencia climática en enero de 2020. La pandemia ha revelado que la edificación y el transporte no están adaptados a los impactos del cambio climático. La borrasca “Filomena” demostró en enero de 2021 que los mercados energéticos tampoco lo están.
“El resultado ha sido una ley desfasada al no afrontar los cambios trascendentales que la pandemia y los fenómenos climáticos extremos exigen”
Los legisladores lo tenían muy fácil con haber trasladado literalmente al texto de la ley lo que las directivas de energías renovables, eficiencia energética de edificios y mercado interior de la electricidad establecen para electrificar y descarbonizar la demanda energética. Por el contrario, en la Disposición final decimocuarta solo se incorpora a nuestro derecho, de forma parcial e incompleta, una parte de la Directiva de eficiencia energética de edificios, en lo que se refiere a puntos de recarga eléctrica, cuando el preámbulo de la ley proclama la necesidad de que las medidas sean plenamente coherentes con las impulsadas por Europa.
“La vicepresidenta y ministra Teresa Ribera declaró que la ley llegaba con diez años de retraso, pero la indeterminación y derivación a futuros desarrollos normativos de algunas de las medidas anunciadas no deberían añadir más años de oportunidades perdidas”
¿De qué hablamos cuando hablamos de rehabilitación?
El objetivo del 39% de reducción de las emisiones de los sectores difusos en 2030 es muy exigente para los edificios y el transporte. Tan elevada exigencia debería haberse correspondido con propuestas más elaboradas en la ley para hacer posible su cumplimiento. El artículo 8 establece que antes de seis meses se presentará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana para mejorar el parque edificado con los criterios de la estrategia a largo plazo de rehabilitación (ERESEE 2020), fomentando las energías renovables, el autoconsumo y calefacción y refrigeración cero emisiones.
“La propuesta de un plan de rehabilitación debería haber concretado qué tipo de rehabilitación se pretende impulsar. La ERESEE 2020 permite múltiples alternativas, pero al carecer de rango normativo se debería haber determinado, como hacen las directivas europeas, el alcance de la rehabilitación, profunda, intermedia o ligera según los ahorros de energía primaria, elevación de la tasa anual de rehabilitación hasta el 3% y mecanismos de financiación para hacer viables los contratos de rendimiento energético”
Se ha perdido una oportunidad para trasponer las directivas europeas en aspectos concretos:
- La Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de edificios, ha establecido que el objetivo de la rehabilitación energética es la transformación del parque inmobiliario (residencial, terciario, público y privado) en edificios de consumo de energía casi nulo y su descarbonización a través de la combinación de eficiencia energética y energías renovables.
- La introducción de renovables en la edificación debería haber incluido la trasposición de la Directiva (UE) 2018/2001, de renovables, en lo referente al marco facilitador para el despliegue de las energías renovables, del autoconsumo y de las comunidades de energías renovables, su inclusión en las normas y códigos de construcción, en los edificios, en la ordenación del territorio y la planificación de las ciudades, en las infraestructuras urbanas y energéticas, calefacción y refrigeración y en la gestión de la demanda.
- La Directiva de eficiencia energética de edificios, que debería haberse incorporado al ordenamiento jurídico el 10 de marzo de 2020, ha ampliado el concepto de instalaciones técnicas del edificio incluyendo el autoconsumo, las aplicaciones inteligentes, su interoperabilidad para la gestión de la demanda y las infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico. Se trata del edificio inteligente, de alta eficiencia, cuya mínima demanda energética se cubre con renovables “in situ”.
- La Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, ha establecido nuevos instrumentos de eficiencia energética al servicio del consumidor como los contadores inteligentes, las comunidades ciudadanas de energía, la gestión de las redes eléctricas, el almacenamiento, la agregación, el agregador independiente de la demanda y la figura del cliente activo para facilitar la participación de los consumidores en los mercados energéticos y que se beneficien de las ventajas del autoconsumo y los contadores inteligentes.
La Disposición final undécima fija en doce meses el plazo para presentar una reforma del sector eléctrico que incorpore estos conceptos, que deberían haberse traspuesto al ordenamiento jurídico el 31 de diciembre de 2020, para introducir en el sistema eléctrico la generación distribuida y la energía flexible.
“En la reforma que se anuncia no figuran señales de precio que fomenten el ahorro y la eficiencia energética ni la modificación del mercado mayorista que, junto con los recursos energéticos distribuidos, es lo que puede abrir la competencia y abaratar la energía”
La electricidad renovable es el combustible del transporte
Con el fin de promover una movilidad sin emisiones, la Disposición final octava anuncia un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte, pero sin establecer plazo. Igual que no ha habido gobierno en democracia que no haya prometido una ley de movilidad sostenible, tampoco ha habido gobierno en democracia que lo haya cumplido.
“Una propuesta tan genérica solo puede dar lugar a ambigüedades, como las de los artículos 13 y 15, que sitúan al mismo nivel las energías renovables y los combustibles alternativos, que se confunden con el gas fósil y el autogas, según la errónea terminología de la Directiva 2014/94/UE”
El artículo 14 de la ley establece el año 2040 para que todos los vehículos matriculados sean sin C02. Uno de los efectos de la pandemia ha sido el fin de la era del petróleo y del gas, como acaba de anunciar la Agencia Internacional de la Energía (AIE). En su informe “Net Zero para 2050”, la AIE ha adelantado el fin de los coches de combustión y su sustitución por eléctricos al año 2035.
La carga inteligente en casa
- La ley ha perdido la oportunidad de trasladar al ordenamiento jurídico el modelo de movilidad eléctrica que promueve la Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de edificios, que se caracteriza por la simbiosis entre la edificación, el transporte y el sistema eléctrico mediante el vehículo conectado a la red y la carga inteligente bidireccional donde la gente pasa más tiempo, es decir, en viviendas, edificios y aparcamientos.
- El artículo 15 deja para una futura revisión del Código Técnico de la Edificación la recarga en los edificios; por el contrario, regula con más detalle la recarga eléctrica en las gasolineras. Esta es la opción de las multinacionales, mucho más cara para empresas y consumidores, más ineficiente, no beneficia al sistema eléctrico y se basa en un desiderátum, como es que toda la electricidad de la red sea renovable.
La Ley de cambio climático y transición energética mantiene un amplio hueco para los combustibles fósiles en los edificios y el transporte y ha dejado pasar la oportunidad de ponerse al día en el cumplimiento de las directivas europeas regulando los derechos que éstas reconocen a los consumidores para convertirse en consumidores activos y actuar como poder de mercado frente a las grandes energéticas.