El pasado mes de diciembre entró en vigor la nueva Directiva (UE) 2018/2001, sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El plazo de transposición a nuestra legislación finaliza el 30 de junio de 2021.
La nueva directiva establece el “despliegue eficiente de las energías renovables” que se concreta en una apuesta por la gestión de la demanda, por el autoconsumo como instrumento para ahorrar energía y desplazar la demanda de energía, por integrar las pequeñas instalaciones renovables en el urbanismo y el transporte frente a los proyectos a gran escala y por vincular el desarrollo de las renovables a la economía productiva frente a la economía especulativa.
“Alcanzar el 32% de objetivo de consumo final de renovables en 2030 y el 14% de renovables en el transporte dependerá del aumento de la flexibilidad del sistema energético. La energía flexible permite reducir el consumo y desplazar la demanda en función de la disponibilidad de energía renovable. Para ello, los gobiernos deberán incluir objetivos nacionales de flexibilidad en los planes integrados de energía y clima”
Ajustar la oferta y demanda de energía en tiempo real es el resultado de la energía flexible al que se llega por las sinergias y la interacción del autoconsumo con almacenamiento, el punto de recarga para el VE y las aplicaciones inteligentes para gestionar la demanda en el mismo centro de consumo, como establece la Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de los edificios.
La energía flexible, a la vez que reduce los costes de la energía, sitúa al consumidor en el centro del sistema energético, abriendo la competencia a millones de autogeneradores que remplazan el poder de mercado de las grandes eléctricas.
La directiva de renovables establece una relación de derechos de los consumidores en un lenguaje hasta ahora desconocido en nuestra regulación
- Derecho al autoconsumo con almacenamiento para generar, almacenar, usar y vender la energía renovable, de forma individual o mediante agregadores, siempre que no sea la actividad principal, comercial o profesional.
- Derecho al autoconsumo compartido, por al menos dos personas, en edificio o bloque de viviendas, y a intercambiar la energía renovable que produzcan en sus propios emplazamientos.
- Derecho a participar en una comunidad local de energías renovables y poder acceder a todos los mercados de energía, mediante la asociación de personas físicas, pymes o municipios para participar en proyectos cuya finalidad sean beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o zonas locales, en lugar de ganancias financieras.
- Derecho a contratar la compra de electricidad renovable y al comercio entre pares de energías renovables, directamente o a través de agregadores.
- Derecho a que los pequeños proyectos de renovables queden exentos de participar en procesos de licitación o subasta y se permita la participación no discriminatoria en las licitaciones de los pequeños actores y las entidades locales.
- Derecho a la no retroactividad ni revisión de los apoyos que reciban los proyectos de energías renovables que perjudiquen su viabilidad.
- Derecho a la simplificación de la tramitación administrativa y notificación simple para las instalaciones descentralizadas para generar y almacenar energía hasta 10,8 kW, ampliables hasta 50 kW.
- Derecho de los autoconsumidores a no estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados, a tarifas que no reflejen los costes, ni a ningún tipo de doble carga, ni siquiera por la electricidad almacenada.
- Derecho a que los Estados miembros instauren un marco facilitador para el desarrollo del autoconsumo y las comunidades locales de energías renovables, garantizando el acceso a todos los consumidores y la eliminación de barreras injustificadas.
- Derecho a que las autoridades regionales y locales incluyan en sus normas, códigos de construcción y en la planificación urbana el autoconsumo, las comunidades de energías renovables, las renovables en la calefacción y refrigeración y en las redes urbanas de calor y frio, en la nueva edificación y la que se rehabilite.
- Derecho a la integración de renovables en la calefacción y refrigeración, un 1,3% cada año, y un 1% cada año en los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración.
- Derecho a un transporte con un 14% mínimo de energías exclusivamente renovables y no con energías alternativas.
Una vez que la directiva está en vigor, los nuevos derechos obligan a todos los poderes públicos.
“La mayor parte de ellos afectan a las competencias exclusivas de comunidades autónomas y ayuntamientos en urbanismo, vivienda y planificación del territorio. La directiva cita reiteradamente a los poderes regionales y locales como impulsores de las renovables en sus normas y ordenanzas”
Si el consumidor es el dueño de la energía flexible, el municipio es su espacio determinante. Cuanto más se retrase la transposición de la directiva de renovables mayor será el perjuicio para los consumidores y para el desarrollo local.