La descarbonización del parque inmobiliario se adelanta a 2026 y 2028

descarbonización del parque inmobiliario

El Parlamento Europeo ha aprobado el proyecto de revisión de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) que presentó la Comisión Europea en diciembre de 2021, dentro del paquete “Fit for 55”. El Pleno de la Cámara deberá votarlo en marzo para la negociación posterior con el Consejo Europeo.

La transformación del parque inmobiliario se inició con la Directiva 2010/31/UE que definió el “edificio de consumo casi nulo de energía” como aquel que, habiendo alcanzado la más alta eficiencia energética, la poca energía que requiere la cubre con energías renovables “in situ”, en el propio edificio o su entorno. La Directiva (UE) 2018/844 añadió al autoconsumo con almacenamiento, las aplicaciones inteligentes y la recarga para vehículos eléctricos como nuevas instalaciones técnicas de los edificios.

Del edificio de consumo casi nulo al edificio descarbonizado

La nueva directiva pretende cerrar la secuencia del edificio de consumo casi nulo y el edificio inteligente al edificio descarbonizado como aquel que, al reducir las necesidades energéticas al mínimo y generar la poca energía que necesita con renovables “in situ”, ha prescindido del carbón, gas y petróleo y alcanzado la meta del edificio de energía positiva y cero emisiones.

Aunque no hay una definición de lo que se entiende por descarbonización, la Recomendación (UE) 2019/786, relativa a la renovación de edificios, define el parque inmobiliario descarbonizado como “aquel cuyas emisiones de carbono se han reducido a cero mediante la reducción de las necesidades energéticas, garantizando al mismo tiempo la satisfacción de las necesidades restantes a partir de fuentes de energía sin emisiones de carbono”. La descarbonización es incompatible con el uso de combustibles fósiles y se vincula a la alta eficiencia energética, la utilización de renovables y la gestión de la demanda.

La revisión de las directivas europeas avanza hacia la descarbonización de la economía. El paquete “Fit for 55” propone para 2030 objetivos más exigentes de renovables en los edificios, en la calefacción y refrigeración, en ahorro de energía y reducción de emisiones y adelanta a 2035 el plazo para prescindir de los combustibles fósiles en el transporte y la edificación.

“En el caso de la directiva de edificios, sus objetivos no se han visto empañados por la nueva taxonomía de Bruselas que permite etiquetar el gas y la nuclear como energías renovables”

La trasposición de la nueva directiva marcará el fin de la energía fósil en la edificación

  • La utilización de combustibles fósiles en los edificios deberá eliminarse por completo en 2035 y los gobiernos garantizarán que su uso en calefacción, para edificios nuevos y los que se rehabiliten de forma profunda (con ahorros superiores al 60% de energía primaria), no se autorizará a partir de la fecha de trasposición de la nueva directiva.
  • Todos los nuevos edificios deberán ser cero emisiones a parir de 2028 y los que sean ocupados o propiedad de las administraciones públicas a partir de 2026.
  • Todos los edificios nuevos deberán contar en 2028 con energía solar (fotovoltaica y solar térmica), siempre que sea viable técnica y económicamente, y los residenciales que se rehabiliten en 2032.
  • Los edificios de residencial deberán obtener la calificación energética E para 2030 y D para 2033. Los edificios públicos y no residenciales alcanzarán esa misma calificación en 2027 y 2030. Quedan fuera de mercado las calificaciones energéticas F y G y se establecen estándares mínimos de eficiencia para el 15% de los edificios más ineficientes.

Las estrategias de rehabilitación deberán incluir propuestas de financiación con los ahorros obtenidos, teniendo en cuenta el ciclo de vida útil, y mayores apoyos a las rehabilitaciones profundas y a los hogares vulnerables.

“El Parlamento Europeo ha mejorado el proyecto de directiva de la Comisión. El paso siguiente será su debate en el Consejo Europeo y posterior publicación este mismo año para que el plazo de trasposición finalice en 2025”

La coherencia de las instituciones europeas con los compromisos de la declaración de emergencia climática y el objetivo de reducción de emisiones del 55% en 2030 es razón suficiente para no retrasar la descarbonización de los sectores difusos, especialmente la edificación y el transporte, y no contaminar la directiva de eficiencia energética de los edificios con el debate abierto en la directiva de renovables a cerca del hidrógeno de origen fósil y nuclear.

“Lo que deberá cumplir España es el plazo de trasposición de la directiva y que las competencias exclusivas de las comunidades autónomas y ayuntamientos no frenen la rehabilitación energética y sean el acelerador que multiplique la tasa anual de rehabilitación para ejecutar en 2026 los 3.500 millones de euros de fondos europeos transferidos”

¿Un mercado de derechos de emisión para los edificios o para las distribuidoras?

El Consejo y el Parlamento Europeo llegaron en 2022 a un acuerdo provisional sobre el Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) que incluía la ampliación del mercado de emisiones de CO2 a la edificación y el transporte, con la finalidad de garantizar reducciones de emisiones en estos sectores.

“Sin embargo, se pretende limitar este mercado ampliado a las distribuidoras que suministren combustibles a estos sectores, lo que deja fuera a los edificios y sus propietarios. Se podrán otorgar asignaciones gratuitas de derechos de emisión al sector de la calefacción urbana para fomentar su descarbonización”

¿Se repetirá el fraude en la asignación de derechos de CO2 a los sectores hasta ahora incluidos en el ETS, que acabaron especulando con los derechos gratuitos asignados y no utilizados?”

Que solo se incluya en el nuevo mercado de derechos de emisión a las distribuidoras convierte una medida que representaría un incentivo para la descarbonización del parque inmobiliario y una ayuda al esfuerzo inversor de los propietarios en un regalo a las distribuidoras del que ya se beneficiaron con el vigente mercado de derechos de emisión.

La revisión de la directiva de eficiencia energética de los edificios pretende impulsar hojas de ruta individualizadas para la rehabilitación de cada edificio hasta alcanzar su descarbonización. La huella de carbono de cada inmueble es la que debería integrarse en el mercado ampliado de derechos de emisión, y no el suministro de gasistas y petroleras a los sistemas de calefacción.

“El sistema de comercio de emisiones debe ser un apoyo a la descarbonización y no un sistema que proporcione más ingresos a las grandes energéticas e impida que los edificios y sus propietarios participen directamente en el mercado de CO2, que es lo que garantizaría una mayor velocidad en la reducción de las emisiones”

Tareas pendientes de España para descarbonizar su parque inmobiliario

  1. España ha incumplido los plazos de trasposición de todas las directivas europeas del “paquete de invierno”. La revisión de esas directivas se produce cuando todavía está pendiente la incorporación al ordenamiento jurídico de muchas medidas de la legislación europea para avanzar en la descarbonización del parque inmobiliario.
  2. Cumplir la Directiva (UE) 2018/2001, de renovables, aún requiere desarrollar el autoconsumo compartido, las comunidades de energías renovables, el uso de renovables en la calefacción y el transporte y los entornos favorables al autoconsumo, eliminando las barreras y limitaciones que incumplen la directiva, pero que se mantienen en la regulación eléctrica, códigos de construcción, licencias municipales, autorizaciones administrativas y por las propias distribuidoras.
  3. La Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de los edificios, exige regular las aplicaciones inteligentes y el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes que desarrolla el Reglamento (UE) 2020/2155. La Recomendación (UE) 2021/1749, sobre el principio de, “primero la eficiencia energética”, propone importantes medidas para la integración de los edificios en el sistema eléctrico, de difícil aplicación en España.
  4. La Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, contiene las figuras del agregador de la demanda, almacenamiento, comunidades ciudadanas de energía, contadores inteligentes o redes cerradas, como instrumentos de eficiencia energética desde el lado de la demanda, que tienen una aplicación directa en el diseño urbano y la edificación. Algunas de estas figuras se crearon en el RDL 23/2020, pendientes de desarrollar, y otras, como los contadores inteligentes, siguen siendo un instrumento al servicio de las compañías eléctricas y no del consumidor.

El retraso de la rehabilitación en España se entiende mejor a la vista de las medidas no traspuestas a nuestra legislación y que representan otras tantas barreras que impiden a los consumidores ejercer el derecho que les reconocen las directivas europeas a ser considerados como consumidores activos y no consumidores cautivos. Es el salto necesario para alcanzar el objetivo de un parque inmobiliario autosuficiente y descarbonizado.

La ventaja del sector de la edificación es que los objetivos de eficiencia energética son de mínimos y lo que no hagan la legislación o las licencias lo exigirá un mercado que impone la reducción de la demanda energética de los edificios como factor de competitividad.

La directiva europea de edificios está anticipando las tendencias de la edificación para la próxima década.


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