La mayor preocupación de la Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de los edificios y de la Recomendación (UE) 2019/786 sobre rehabilitación es movilizar la inversión privada para la rehabilitación del parque inmobiliario, transformando los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo, con una hoja de ruta para su descarbonización en 2050.
Condiciones previas para impulsar la rehabilitación energética
- La viabilidad económica de las actuaciones de eficiencia energética en los edificios y su financiación a través de los ahorros conseguidos.
- Una correcta evaluación de los riesgos y beneficios de la eficiencia energética que incluya sus externalidades para dar confianza al mercado, inversores e instituciones financieras.
- Establecer un marco para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios que incluya la definición ampliada de las instalaciones técnicas del edificio y el concepto de energía primaria neta que tenga en cuenta la aportación de las energías renovables, autoconsumo, aplicaciones inteligentes y ahorro de emisiones.
“Hay una percepción del riesgo financiero de la rehabilitación como consecuencia de una valoración negativa de la eficiencia energética. Si la regulación eléctrica penaliza el ahorro de energía y si los códigos de construcción lo ignoran, es imposible dar un valor económico al ahorro energético como vía para la recuperación de la inversión en eficiencia”.
Las 6 barreras a la rehabilitación energética:
- La principal fórmula de financiación que establecen las directivas europeas para la rehabilitación energética son los contratos de rendimiento energético para recuperar la inversión en eficiencia energética a través de los ahorros de energía obtenidos. En la actualidad la tarifa eléctrica penaliza el ahorro de energía a través del término de potencia y el régimen fiscal. La factura de la luz no incentiva la eficiencia sino el derroche energético.
- La eficiencia energética se ha considerado antes como pérdida de ingresos del sistema eléctrico que como ventaja competitiva. Esta percepción se ha trasladado al sistema financiero que evalúa la eficiencia como riesgo y no como beneficio, a pesar de las ventajas de la Ley 8/2013 de rehabilitación que incrementan el valor de los inmuebles.
- La estrategia nacional de rehabilitación (ERESEE 2014) descarta el uso de renovables, el autoconsumo, los dispositivos inteligentes o la contabilización del CO2 en la rehabilitación y no menciona el edificio de consumo de energía casi nulo, vigente en la UE desde 2010. El Código Técnico de la Edificación sigue pendiente de incorporar las directivas europeas de eficiencia energética de los edificios de 2010 y 2018.
- La regulación de la certificación energética de los edificios la ha convertido en un papel sin impacto o valor. La falta de rigor de la certificación energética, tanto en su confección como en su uso, impide que cumpla la función de medir el ahorro de energía para calcular la eficiencia energética del edificio y servir de apoyo a la evaluación financiera.
- Los contadores inteligentes no cumplen con las funciones de eficiencia energética para beneficio del consumidor, tal como establece la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. El uso de los contadores inteligentes está concebido para reducir la demanda de energía a través del acceso de los consumidores al contador.
- En las cualificaciones de la Formación Profesional faltan profesiones orientadas al cumplimiento de los compromisos que se derivan de las directivas europeas y de los reglamentos comunitarios sobre edificios de consumo de energía casi nulo y de rehabilitación.
“Hay una relación directa entre la regulación eléctrica y las normas de edificación por un lado y el impulso a la eficiencia energética de los edificios por otro. Los modelos de negocio para la rehabilitación están determinados por los cambios regulatorios. El crónico retraso en la trasposición de las directivas europeas es una señal muy negativa”
La demanda de rehabilitación necesita señales claras desde las administraciones públicas. Es fundamental la rehabilitación de los edificios públicos, así como las iniciativas locales de rehabilitación a escala de barrio o ciudad.
El cumplimiento de las directivas europeas resulta determinante para avanzar en los objetivos climáticos en los sectores de la edificación y el transporte. Las competencias exclusivas en urbanismo y vivienda de las comunidades autónomas y los ayuntamientos hacen posible aplicar buena parte de sus contenidos a través de las políticas locales.
La Oficina de JGB en su Cuaderno IPM “Una interpretación municipalista de las directivas europeas” ha elaborado un análisis de las directivas del “paquete de invierno” en el que concreta las actuaciones que desde el ámbito local se pueden llevar a cabo para que los consumidores se beneficien de las ventajas de la eficiencia energética y la generación distribuida.
La primera de ellas es la rehabilitación energética.