La Directiva de Eficiencia Energética obliga al gobierno

La Comisión Europea ha puesto en marcha el cumplimiento de la directiva 2012/27/UE de eficiencia energética a través de la Decisión de ejecución de 22 de mayo pasado en la que establece la plantilla con la información que han de contener los “Planes nacionales de acción para la eficiencia energética” (PNAEE) que los Estados miembros deberán aprobar antes del 30 de abril de 2014. De esta manera la Directiva de eficiencia energética comienza su andadura, así como los plazos que obligan a todos los gobiernos de la Unión Europea, incluso aquellos que no la aprobaron, como es el caso de España.

La plantilla que publica el DOUE de 28 de mayo de 2013 incluye la relación de elementos obligatorios que deberá contener el PNAEE que se refieren a la información que debe incluir sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas que se especifican en el articulado de la Directiva. El PNAEE deberá fijar un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo para 2020 basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. A la hora de fijar estos objetivos se tendrán en cuenta circunstancias nacionales como el potencial de ahorro energético, las previsiones del PIB, el saldo de importaciones y exportaciones de energía y los avances en las distintas fuentes energéticas.

El PNAEE deberá incluir todas las medidas de ejecución que establece la Directiva de eficiencia energética sobre la obligación de conseguir a partir de 2014 por parte de las distribuidoras o empresas de venta de energía un ahorro cada año equivalente al 1,5% de las ventas a clientes finales y cómo ese ahorro revertirá al Fondo Nacional de eficiencia energética previsto en la Directiva. Si se opta por medidas alternativas, deberá informar sobre impuestos al CO2, incentivos fiscales, acuerdos voluntarios o normas estándares de eficiencia. Auditorias y sistemas de gestión energética prestados de manera independiente a industrias y hogares. Medidas previstas en materia de contadores inteligentes, que contabilicen el balance neto y de acceso directo y en tiempo real para los consumidores. Medidas previstas para facilitar el desarrollo de los servicios energéticos, acceso de los consumidores a los contratos de rendimiento energético y estudio del mercado de los servicios energéticos. Deberá proporcionar las medidas emprendidas para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética y la participación de los consumidores en la gestión de la demanda.

Parte esencial del PNAEE es la información que debe incorporar sobre la estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados. Así mismo, deberá contener el inventario de edificios de la Administración central al efecto del cumplimiento del objetivo de rehabilitación energética del 3% de su superficie cada año y medidas sobre adquisición de productos, servicios y edificios de alta eficiencia.

La reforma eléctrica en marcha ha excluido el ahorro de energía. Los peajes aprobados, al hacer que se pague más por la potencia contratada que por la energía consumida, constituyen una penalización al pequeño consumidor, a la eficiencia energética y a los servicios energéticos. El Gobierno tiene la obligación de cumplir la Directiva 2012/27/UE aunque la haya votado en contra con un razonamiento tan complaciente como equivocado, porque no puede cargar sistemáticamente la crisis del sistema eléctrico a las espaldas del consumidor y porque una economía con una hipoteca desmesurada como su dependencia energética, equivalente al 4,5% del PIB, no puede incentivar el mayor consumo y prescindir del ahorro de energía.