La ciudad, escenario del cambio energético

La generación distribuida es el modelo energético que establecen las directivas europeas de renovables y eficiencia energética; así mismo, la política de energía y cambio climático de la Unión Europea para 2020 tiene como prioridades la reducción de las importaciones energéticas y de los precios de la energía mediante el impulso a la eficiencia energética y a la integración de renovables en el urbanismo y el transporte como instrumentos para aumentar la competencia en el mercado eléctrico.

La generación distribuida es un concepto que se define por su sencillez: “que cada centro de consumo se convierta a la vez en un centro de generación”. Las tres directivas europeas que definen las políticas para el desarrollo de la generación distribuida son la directiva de Renovables 2009/28/CE, la de Eficiencia Energética de Edificios 2010/31/UE y la de Eficiencia Energética 2012/27/UE. El hilo conductor de esta normativa europea es la eliminación de barreras a la generación distribuida y al autoconsumo con fuentes renovables y el escenario en el que se ha de producir esta transformación del modelo energético son las ciudades, como principales centros de consumo y de emisiones contaminantes.

Los conceptos de “edificios de consumo de energía casi nulo” y de “óptimo de rentabilidad de la eficiencia energética”, definidos en el artículo dos de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios, establecen el autoconsumo y los servicios energéticos como factor determinante en el nuevo planeamiento urbano y un nuevo concepto de edificio en el que el ahorro de energía y la generación in situ constituyen una nueva cultura de uso racional de la energía. La inversión en eficiencia energética no ha de considerarse un sobrecoste sino un beneficio económico al considerar los ahorros en toda la vida útil del edificio. Es el fundamento de la gestión energética y de los servicios energéticos. La Directiva de Eficiencia Energética añade dos instrumentos más que van a ser claves: el contador capaz de contabilizar el balance neto del autoconsumo, que convierte al consumidor en parte activa de la gestión de su demanda, y la rehabilitación energética de edificios como política de crecimiento y empleo. Un nuevo modelo de negocio energético basado en el mayor ahorro y no en el mayor consumo es el que se define en la normativa europea.

La Directiva de Eficiencia Energética establece la obligación a los Estados miembros de presentar, antes de abril de 2014 una estrategia nacional de rehabilitación de todo el parque de edificios, tanto públicos como privados. Las distribuidoras deberán ahorrar cada año un 1,5% de su facturación a los clientes finales y con esos ahorros se deberá constituir un Fondo Nacional de Eficiencia Energética que respalde las inversiones en eficiencia energética a través de los contratos de servicios energéticos. El retraso de España en la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de todas estas directivas es sorprendente porque en un momento de grave crisis económica representan un conjunto de iniciativas con gran impacto en la reactivación de la economía y la creación de empleo. Por eso es necesario destacar las últimas iniciativas normativas del Ministerio de Fomento.

A finales de junio ha entrado en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El ahorro de energía se considera una prioridad en las actuaciones urbanísticas y coincide con la prioridad que la eficiencia energética va a tener en los presupuestos de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 que ha incrementado el gasto de los fondos de cohesión para renovables y ahorro de energía y obliga a dedicar el 20% de los fondos FEDER a eficiencia energética. Para España representa la oportunidad de disponer de hasta 4.000 M€, entre las iniciativas Horizon, Energía Inteligente y los programas operativos del FEDER, para movilizar recursos financieros destinados a eficiencia energética dependiendo de las capacidades de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos para llevar a cabo proyectos integrales de rehabilitación energética en los próximos siete años.

La Ley parte del reconocimiento de la gran distancia que nos separa de Europa en eficiencia energética y del bajo porcentaje que la rehabilitación representa en la actividad del sector de la construcción. Su contenido es muy relevante en lo que se refiere al uso racional de la energía tanto en los edificios como en la urbanización y los barrios, introduciendo nuevos conceptos como los de la autosuficiencia energética de barrios o sistemas centralizados de calefacción y refrigeración.

La Ley 8/2013 mejora los RD 233/2013 y 235/2013 en lo que se refiere a la certificación energética de edificios. Ahora se considerará la certificación energética como parte del Informe de Evaluación de Edificios y se exigirá la ejecución de las recomendaciones de mejora. Su incumplimiento tendrá la consideración de infracción urbanística y cualquier falseamiento en los datos o su elaboración se someterán a un régimen de infracciones y sanciones que irán desde los 300 a los 6.000 euros. Todos estos aspectos serán desarrollados por las administraciones autonómicas y municipales.

Entre los fines que se establecen en su artículo tercero para las políticas públicas destinadas al medio urbano estará el de “priorizar las energías renovables frente a los combustibles fósiles y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y ahorro energético”. Los objetivos de eficiencia energética se enmarcan en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios y la 2012/27/UE de eficiencia energética que establece en su artículo cuatro la aplicación para 2014 de una estrategia nacional de rehabilitación de todo el parque de edificios. Así se expresa en el preámbulo de la Ley 8/2013.

Se facilita la rehabilitación energética para espacios que consigan reducir el 30% de la demanda energética de calefacción y refrigeración a través de actuaciones en la envolvente del edificio, instalaciones centralizadas e integración de renovables que sustituyan el uso de fuentes no renovables. Estas actuaciones requerirán un informe de viabilidad económica en el que participarán las empresas de servicios energéticos a través de los contratos de rendimiento energético.

En septiembre se ha publicado la Orden 1635/2013 del Ministerio de Fomento ha actualizado el Código Técnico de la Edificación con el objetivo de avanzar con ésta y futuras disposiciones en la obligatoriedad de requisitos mínimos para que antes de 2020 la nueva edificación y la rehabilitación de la existente se haga con el criterio de “edificios de consumo de energía casi nulo” y va a obligar a elevar la calificación energética de todos los edificios.

El apoyo al ahorro de energía y la integración de renovables en la renovación urbana que han aprobado el Ministerio de Fomento y el Congreso de los Diputados se contradice con la reforma del sistema eléctrico propuesta por el Ministerio de Industria que, a través de la subida del término de potencia en los peajes frente al de energía, ha desincentivado por completo la eficiencia energética y hecho económicamente inviable el autoconsumo que forma parte esencial del conjunto de medidas contenidas en las directivas europeas. Esta falta de coherencia hace dudar de su efectividad en la misma medida que no se ha aprovechado para transponer ni un solo artículo de las mismas, cuando el acercamiento al marco europeo de eficiencia energética se plantea como uno de sus principales objetivos.

Y esta es la clave, porque las normas europeas establecen planes nacionales concretos para 2014 de acción de eficiencia energética, de renovación de todo el parque de edificios, de edificios de consumo de energía casi nulo, de rehabilitación energética de edificios públicos, de financiación de proyectos de eficiencia y de ahorro en la facturación a los consumidores finales que ni siquiera se citan en esta ley que nace con muy buenas intenciones pero que necesita planes concretos que movilicen la inversión necesaria para su desarrollo.

Hay otras objeciones a la Ley 8/2013 de rehabilitación que es necesario tener en cuenta. El rigor y la efectividad de la norma queda en manos de las administraciones autonómicas y municipales y la única mención que se hace a la participación de las empresas de servicios energéticos (ESE) en los informes de viabilidad económica requeriría un plan de medidas e incentivos fiscales al ahorro de energía. Es importante superar estas deficiencias y considerar la rehabilitación energética como un factor de crecimiento económico y de empleo porque un país, como España, energéticamente eficiente, será un país más fuerte.

Artículo original para la revista Ciudad Sostenible.