En el documento “La Política energética y sus desafíos”, que fue la contribución que la Comisión Europea presentó al Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013, se definía como primer desafío energético de Europa la consecución en 2020 de los objetivos de reducción de un 20% de las emisiones de CO2, un 20% de ahorro de energía y un 20% de consumo final de energía de origen renovable. Entre las políticas para alcanzar dichos objetivos se insistía en la necesidad de exigir el cumplimiento de las directivas vigentes de renovables y eficiencia energética a todos los Estados miembros.
En el citado documento se confirmaba el hecho de que un mayor consumo de renovables abarata el precio mayorista de la electricidad y que una mayor competencia supone importantes ahorros a los contribuyentes. A la vez que recomendaba hacer alguna corrección en los regímenes de ayudas a las energías renovables, se insistía en que debería descartarse cualquier forma de retroactividad o inseguridad jurídica.
Las directivas 2009/28/CE de renovables (DER), 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios (DEEE) y la 2012/27/UE de eficiencia energética (DEE) son normas europeas que se aprueban en todos los casos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de clima y energía para 2020 al haber constatado previamente la Comisión Europea los retrasos en que estaban incurriendo las trayectorias de los Estados miembros. Con la misma preocupación se aprueba en marzo de 2010 la “Estrategia Europa 2020” en la que se incluyó la Comunicación sobre la “Estrategia para una energía segura, sostenible y competitiva” para impulsar el liderazgo tecnológico europeo en distintos proyectos entre los que destacaban el almacenamiento eléctrico para conseguir una integración masiva de renovables de manera descentralizada y proveer de soluciones a las ciudades para ahorrar energía masivamente.
El hilo conductor de las tres directivas citadas es la generación descentralizada a través de objetivos a largo plazo que den seguridad a las inversiones y el reconocimiento de las externalidades positivas de las fuentes renovables que justifican los sistemas de apoyo para desarrollar su integración en los edificios, en el urbanismo y el transporte.
El artículo 13 de la directiva de renovables (DER) establece las medidas concretas para introducir las renovables en los edificios y en las ciudades a través de normas concretas de apoyo a la micro-generación. La DEEE define en su artículo 2 el concepto de “Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo” como el edificio que genera in situ la energía que precisa. La DEE, en su artículo 2, define el “sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración” como el que utilice al menos un 50% de energía renovable y en su artículo 9 establece que los contadores de luz y gas deberán poder dar cuenta de ”la electricidad vertida a la red a partir de instalaciones del cliente final”. En realidad, el hilo conductor de las directivas europeas es el autoconsumo con fuentes renovables.
En el citado documento de la Comisión Europea de 22 de mayo de 2013 está también expresada la razón que da todo el sentido a este hilo conductor. Y es que la mayor preocupación energética de Europa es la elevada factura de las importaciones de gas y petróleo y el riesgo que para la seguridad de suministro y para su economía representa una elevada dependencia energética pues constituye el primer coste energético que, a su vez, determina el mayor incremento de los costes regulados del sistemas eléctrico y los precios de la energía. En todos los casos, las directivas europeas se aprueban con la intención de constituir eficaces instrumentos de recuperación de la economía, de creación de empleo y de fortalecimiento de la industria europea.