El FNEE se crea en un decreto escoba

Fondo Nacional de Eficiencia EnergéticaLa Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE (DEE) terminó su plazo de transposición al ordenamiento jurídico nacional el 5 de junio. Al día siguiente el Consejo de Ministros acordó la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) para anunciar que cumplirá los artículos más importantes de la directiva y evitar así el expediente de la Comisión Europea, como ya ha ocurrido con la última directiva de eficiencia energética de edificios de 2010 cuya transposición está sin completar desde enero de 2013.

El 5 de julio se ha publicado el RDL 8/2014. Se trata de un “decreto escoba” que de manera estrambótica regula multitud de materias que nada tienen que ver entre sí, como horarios comerciales, comisiones de tarjetas, drones, empleo juvenil, formación militar, impuesto sobre depósitos o un nuevo recargo en la tarifa del gas y que incluye la creación del FNEE como transposición parcial de la DEE.

Lo malo es que desde enero hay otro borrador de decreto sobre auditorías energéticas que transpone parcialmente otros artículos de la DEE que se repiten en este nuevo decreto, con lo que la falta de coherencia en la regulación de la eficiencia energética la convierte, a la vez, en un tema escoba y disperso. Si se reconoce la importancia de la transposición de la DEE hubiera sido mejor haber elaborado una ley de eficiencia energética que recogiese en una sola norma la transposición completa de la DEE.

Los artículos 7 y 20 de la DEE establecen la creación de un Fondo Nacional de eficiencia energética con los recursos obtenidos a través de un sistema de obligaciones por el que las comercializadoras de luz, gas y productos petrolíferos deberán reducir un 1,5% cada año la facturación a los clientes finales. Este sistema de obligaciones está aún por definir. De los fondos FEDER para el periodo 2014-2020, deberán destinarse a eficiencia energética el 20%, según lo acordado en los presupuestos de la UE para dicho periodo. Por lo tanto, los recursos que han de constituir el FNEE deberían ser muy superiores a los 370 millones aprobados. En el nuevo RDL 8/2014 se deja para un desarrollo posterior la cuestión crucial del reparto del objetivo de ahorro y la contribución financiera de las comercializadoras, así como el mecanismo alternativo de los certificados de ahorro energético (CAE).

El destino principal del FNEE es cumplir el objetivo de rehabilitación energética de edificios que determinan los artículos 4 y 5 de la DEE. Para hacerse una idea de lo que significa para España, se trata de rehabilitar un parque de 25 millones de viviendas y 400.000 edificios de terciario e impulsar el sector de la rehabilitación. En la Administración Central se deberán rehabilitar 1.763 edificios públicos con una superficie de 11 millones de metros cuadrados, a razón del 3% cada año desde 2014. El acuerdo del Consejo de Ministros queda pendiente de la presentación de la estrategia nacional de rehabilitación del parque de edificios que debería haberse hecho en abril.

La rehabilitación energética de edificios ha de hacerse según los criterios de la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE que contiene la definición de edificio de consumo de energía casi nulo como aquel edificio que por sus características ha reducido sus necesidades energéticas y la poca energía que precisa la genera in situ con renovables, es decir, con autoconsumo. Falta por transponer desde enero de 2013 a la legislación nacional el concepto de edificio de consumo casi nulo y la aprobación del plan previsto en la directiva de edificios.

El FNEE es un instrumento clave para la aplicación de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas del actual Gobierno. Se trata de una buena norma para impulsar el sector de la rehabilitación con un impacto en la economía y el empleo evidente. La DEE se ha fijado en las buenas prácticas de los contratos de servicios energéticos para establecer la financiación de las inversiones a través de los ahorros obtenidos en el recibo de la luz. Así se contempla también en la Ley 8/2013, pero la nueva estructura del recibo de la luz, al subir el término fijo de potencia y rebajar el de consumo y establecer un peaje al autoconsumo, penaliza el ahorro e incentiva la ineficiencia. Pero si esta barrera no fuera suficiente, en el RDL 8/2014 se impone la exigencia a los proveedores de servicios energéticos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir el riesgo que se derive de los proyectos de ahorro energético.

El mes pasado el Gobierno envió a Bruselas el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 (PNAEE 2014-2020), en cumplimiento de la DEE. El plan parte de la consideración de que España ya ha cumplido en 2012 el objetivo de eficiencia energética que debería cumplir en 2020, por lo que cualquier objetivo adicional de eficiencia energética se considera un esfuerzo desproporcionado y un obstáculo para la recuperación económica. Esta declaración, plantea dudas sobre la voluntad del Gobierno con respecto a la eficiencia energética ya que si fuera cierto que vamos por delante en los objetivos marcados por Europa, razón de más para impulsar el crecimiento, la competitividad y el empleo con mayores objetivos de ahorro de energía porque su potencial en los edificios y el transporte representa la primera riqueza energética.