El año de la Directiva de eficiencia energética

La caótica conclusión de la reforma eléctrica ha hecho que se pase por alto la gravedad de la eliminación del ahorro de energía como uno de los pilares de la política energética en una economía, como la de España, con mayor dependencia e intensidad energéticas de la UE. La aprobación de los nuevos peajes en el recibo de la luz y la persecución al autoconsumo suponen una penalización al ahorro de energía que por querer garantizar a corto plazo los ingresos del sistema eléctrico, son una amenaza a la seguridad de suministro y la reducción de los precios energéticos a medio y largo plazo.

Los informes de los anteriores reguladores (CNE y CNC) y las declaraciones de destacados miembros del Parlamento Europeo han criticado cómo la reforma del Gobierno olvida los compromisos que establece la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. La Comisión Europea los ha recordado en una comunicación de 6 de noviembre de 2013 al reafirmar que Europa no puede permitirse derrochar energía y que la eficiencia energética es un objetivo prioritario para la garantía de suministro y la competitividad. Las orientaciones que reitera la Comisión se resumen así:

  1. Las previsiones de ahorro del 20% en el consumo de energía para 2020 no se están cumpliendo y por eso se aprueba la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética cuyo periodo de transposición al ordenamiento jurídico nacional finaliza el 5 de junio de 2014. Los objetivos que los Estados miembros han debido notificar en abril de 2013 sólo alcanzan un ahorro del 16,4% de energía primaria y un 17,7% de energía final, lejos del objetivo global para toda la UE. El 30 de junio de 2014 la Comisión deberá presentar una evaluación sobre el avance hacia el objetivo de 2020.
  2. Para el 30 de abril de 2014, la Directiva exige a los Estados miembros que publiquen sus estrategias para la rehabilitación de todo el parque de edificios, tanto públicos como privados, dado que representan el 40% del consumo final de energía. Deberán incluir la rehabilitación cada año del 3% de la superficie de los edificios de la administración central, para lo que deberán presentar un inventario de edificios a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
  3. Los Estados miembros deberán notificar el 5 y 31 de diciembre de 2013 la metodología prevista para aplicar en el periodo 2014-2020 los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas alternativas que prevé la Directiva equivalentes al ahorro cada año del 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales de todos los distribuidores o empresas de venta de energía. Las medidas alternativas pueden ser desde impuestos al CO2, incentivos fiscales o reglamentaciones para aplicar estándares de eficiencia energética e incluyen todos los usos de la energía, por lo que afectaría a la electricidad y a los carburantes. Del desarrollo de esta medida dependerá la constitución del Fondo Nacional de eficiencia energética que prevé la Directiva para respaldar la financiación de inversiones.
  4. Los Estados miembros deberán promover las auditorías energéticas a PYMES y hogares y garantizar que las empresas distintas a las PYMES efectúen auditorías cada cuatro años. Las auditorias deberán ser realizadas por expertos acreditados y supervisadas por autoridades independientes y constituirán la base para el desarrollo de un mercado de servicios energéticos.
  5. Se deberá facilitar información al cliente final sobre su consumo de energía para que los consumidores participen en la gestión de la demanda con conocimiento directo y en tiempo real de consumos, mediciones y facturación a través de sus contadores individuales. En el caso de que se introduzcan contadores inteligentes, también deberán dar cuenta de la electricidad vertida a la red a partir de las instalaciones del cliente final.
  6. Cerca del 30% de la energía primaria de la UE es utilizada por el sector energético. El objeto de la Directiva es maximizar la eficiencia de la red y las infraestructuras promoviendo actuaciones de respuesta de la demanda a través de un mayor uso de la cogeneración de alta eficiencia y de las redes urbanas y sistemas centralizados de calefacción y refrigeración.
  7. La eficiencia energética es una de las formas más rentables de mejorar la seguridad de abastecimiento energético y reducir las emisiones de CO2. La eficiencia energética constituye “la piedra angular” en la Hoja de ruta de la energía para 2050 aprobada por la UE. La aplicación plena de la Directiva 2012/27/UE puede suponer un ahorro de costes energéticos a hogares y empresas de 38.000 M€ y un ahorro de inversiones en la red de 6.000 M€, lo que aumentaría la competitividad de las empresas y promovería el empleo local.

Para la Comisión Europea el ahorro de energía es la política energética más importante y el año 2014 va a ser el año de la Directiva de eficiencia energética. Por el contrario, la reforma eléctrica y la nueva Ley 24/2013 del sector eléctrico, que relega y penaliza el ahorro de energía y los derechos de los consumidores, incumple la Directiva al impedir a los clientes finales reducir sus costes energéticos o acceder a los servicios energéticos. Es el mejor reflejo de la creciente distancia que separa a España de los objetivos y derechos que corresponden a una sociedad y una economía modernas.